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Concepto 236481 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El traslado debe ser “horizontal” como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que el empleado desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso, pero se requiere que el empleado trasladado se posesione en el respectivo cargo; siempre y cuando se reúnan los requisitos descritos en la norma, las entidades podrán valorar la autorización del traslado o la permuta interinstitucional de un empleado público; en el evento que se trate de un traslado interinstitucional, el acto administrativo que lo autoriza, deberá ser suscrito por parte de los representantes legales de las entidades a las cuales pertenecen los empleados objeto de traslado interinstitucional o permuta, y en dicho acto se deberá expresar claramente la forma en la que se hará el pago por concepto de salarios y prestaciones sociales.