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Concepto 234881 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En virtud de lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política no es procedente realizar nombramientos en empleos públicos, si no se cuenta con el presupuesto correspondiente; en ese sentido no es procedente realizar un nombramiento ad honorem de un personero municipal, pues dicha circunstancia no se encuentra contemplada en el ordenamiento jurídico actual. |