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Concepto 229021 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un empleado público podrá permanecer en el ejercicio de un empleo público, hasta la edad de retiro forzoso, esto es, 70 años de edad, siempre y cuando no esté incluido en la nómina de pensionados, ya que al estarlo, comenzaría a percibir la pensión y se configuraría la inhabilidad del artículo 128 constitucional, consistente en la prohibición de recibir más de una asignación que venga del tesoro público. |