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Concepto 227441 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "-Es así como a partir del 8 de febrero de 2022, los concejos municipales que se encontraban en la provisión del empleo de secretario del concejo que antes de dicha fecha se realizaba conforme a la ley 1904 de 2019 es decir a través de una convocatoria pública, y se encontraban en cualquier etapa del mismo deberán continuar hasta la finalización del proceso y los concejo municipales que a partir del 8 de febrero de 2022, no habían iniciado el proceso deberá realizarlo conforme lo dispuesto en la ley 136 de 1994. -Los personeros designados de la lista de elegibles resultado del respectivo concurso público de méritos, tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar; y en los casos de falta absoluta, el Concejo procederá a nombrar de la lista de elegibles y en el evento que no haya lista de elegibles, el concejo municipal procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante -El pago de los honorarios debe hacerse de conformidad con la norma transcrita, donde se establece un tope de 70 horas por sesiones ordinarias y 20 por sesiones extraordinarias. " |