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Concepto 225811 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La protección prevista en el parágrafo 2° del Artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, es aplicable a los servidores provisionales que al 30 de noviembre de 2018 estaban desempeñando empleos vacantes del sistema general de carrera que no hubieren sido parte de procesos de selección aprobados por Ia Sala Plena de Ia CNSC antes de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, es decir, que hayan sido aprobados antes del 25 de mayo de 2019, y servidores provisionales que al 25 de mayo de 2019 les falte el equivalente a tres (3) años o menos, bien en semanas de cotización, edad o ambas para causar el derecho a Ia pensión de jubilación.