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Concepto 223361 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para la liquidación de la prima de navidad, se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto-ley 1045 de 1978, es decir, la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-ley 1042 de 1978, los gastos de representación, la prima técnica, los auxilios de alimentación y de transporte, la prima de servicios y la de vacaciones, y la bonificación por servicios prestados; siempre y cuando se hayan causado y se hayan pagado al empleado a la fecha de la liquidación correspondiente, de lo cual se evidencia que el pago del descanso remunerado por el disfrute de las vacaciones, no constituye factor salarial para liquidar la prima de navidad, razón por la cual no será tenida en cuenta.