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Concepto 220061 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La financiación de la educación formal hace parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y 2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. De manera que, al producirse el retiro efectivo del servicio con la presentación de la renuncia, no se cumple con la primera condición que es llevar por lo menos un año de servicio continuo, por lo tanto, no es procedente conceder el derecho a la financiación de la educación formal el cual hace parte de los programas de bienestar social. "