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Concepto 218511 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los ediles en virtud de lo previsto en el Artículo 123 de la Constitución Política son considerados como servidores públicos por hacer parte de una corporación pública (junta administradora local), no pueden, so pena de perder la investidura, aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública. De igual manera, en caso que el edil reciba honorarios por su actividad como servidor público de una corporación pública, por expresa disposición contenida en el Artículo 128 Constitucional, se encuentra inhabilitado para recibir simultáneamente remuneración como servidor público. "