Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 214601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Las personas que ejercen el cargo de concejal no se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de alcalde por cuanto no goza de la calidad de empleado público, requisito necesario para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la ley 136 de 1994. Del mismo modo, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado gobernador, alcalde municipal o distrital o concejal quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento o municipio, respectivamente, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento o municipio." |