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Concepto 214341 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Como quiera que su empleo queda vacante temporalmente por el disfrute de las vacaciones de su titular, la administración podrá realizar un encargo de funciones, a la persona que cumpla con los requisitos para ser encargado en el mismo, sin desvincularse de las propias de su cargo. Si se realiza encargo en profesional especializado a profesional universitario, este no podrá devengar el salario siempre que el titular del mismo esté percibiendo dicha remuneración." |