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Concepto 212491 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable pagar la prima de coordinación mientras el servidor se encuentra licencia no remunerada, permiso remunerado, permiso compensado y en vacaciones, se precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 473 de 2022 transcrito al absolver la consulta del numeral 5, durante dichas situaciones administrativas el empleado no tiene derecho al reconocimiento del veinte por ciento (20%) por coordinación, por cuanto no ejerce dichas funciones y dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.