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Concepto 212241 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Por medio del cual un empleado que ejerza la función nominadora, no puede nombrar en la entidad que dirige, a personas con las cuales están ligados por matrimonio o unión permanente o tenga relación de parentesco en los grados señalados, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad-suegros, nueras y cuñados, o primero civil – hijos adoptivos y padres adoptantes. En el caso que ninguno de los parientes tenga la función nominadora dentro de la entidad, no existe inhabilidad alguna para que se vinculen como empleados en una misma entidad pública."