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Concepto 211431 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad para ser concejal contenida en la legislación citada, no se configura en el caso de un empleado de la Unidad de Trabajo Legislativo pues no se cumple la condición señalada sobre el ejercicio de cargo con autoridad política, civil, administrativa o militar. No obstante, debido a la prohibición que pesa sobre todo servidor público, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidato al concejo. En cuanto a la inhabilidad relacionada con el contrato administrativo, estará inhabilitado para ser Alcalde quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en la respectiva entidad territorial. Así mismo quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en la respectiva entidad territorial."