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Concepto 211191 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un concejal no se encuentra inmerso en la prohibición contenida en el numeral 3 del artículo 45 de Ley 136 de 1994, en el entendido que no está impedido para hacer parte de la junta de acción comunal o incluso ser su representante, por cuanto las juntas de acción comunal son organizaciones cívicas, sin ánimo de lucro, encaminadas al desarrollo comunitario. Ello quiere decir, que no pertenecen al sector central o descentralizado del municipio, ni son empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio. |