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Concepto 210851 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, entre los requisitos exigidos para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar; y el artículo 34 de la Ley 1861 de 2017 dispone entre las causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, estar matriculado o cursando estudios de educación superior, mientras que el artículo 42 ibídem, señala que, la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público, y sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.