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Concepto 210601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo; es decir, que para la entidad ya no habrá obligación de reconocimiento de ningún emolumento; sin embargo, no señala la disposición que cese la obligación de dar cumplimiento al fallo judicial.