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Concepto 210311 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El aumento salarial debe acordarse a través del contrato de trabajo, el pacto/laudo arbitral, el reglamento interno o la convención colectiva, conforme al presupuesto asignado a la respectiva entidad. Por tanto, dada la autonomía de la administración para suscribir convenciones colectivas con sus trabajadores oficiales puede acordar el incremento salarial sin tener en cuenta lo previsto en el Decreto 473 de 2022 en tanto esta norma sólo es aplicable a los empleados públicos. |