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Concepto 208441 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera procedente que un empleado público en ejercicio de su profesión, diferente a los abogados, puede realizar trabajos particulares siempre que los ejecute por fuera de la jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas en cumplimiento de su función pública. |