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Concepto 206941 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En calidad de empleado público de la Rama Judicial, no puede ejercer la abogacía. No obstante, la Constitución dispuso que toda persona natural o jurídica podrá presentar acciones para defender la Constitución y la Ley en calidad de ciudadano y sin representar los intereses de otras personas. |