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Concepto 201221 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "No es procedente el reconocimiento y pago de una indemnización como consecuencia de la supresión de un cargo, en el cual el empleado está vinculado de manera provisional, por cuanto el pago de la indemnización sólo procede, de conformidad con la Ley, para aquellos funcionarios que tengan derechos de carrera administrativa, esto es, quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa y quienes hayan superado el período de prueba, así no se haya surtido la formalidad de su inscripción en el registro, por cuanto lo que se indemniza es la pérdida de los derechos de carrera como consecuencia de la supresión del empleo." |