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Concepto 200741 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Un Personero Municipal, en virtud de la incompatibilidad prevista en el artículo 39 de la Ley 136 de 1994, aplicado por remisión a los Personeros, no podrá inscribirse para ser elegido alcalde, dentro de los 12 meses siguientes a su renuncia o a la terminación del período legal." |