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Concepto 200691 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "No existe prohibición para que la cónyuge del hermano de una servidora pública del nivel directivo o asesor suscriba un contrato de prestación de servicios con el respectivo ente territorial, por cuanto quien suscribe el contrato no tiene afinidad con la empleada pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Código Civil." |