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Concepto 199771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Al empleado se le deberán reliquidar las vacaciones (sueldo de vacaciones) teniendo en cuenta que por disposición legal, esta prestación se debe cancelar con el salario que el funcionario devengue al momento de iniciar el disfrute y para tal efecto, se tendrán en cuenta para la liquidación los factores salariales señalados en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978"