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Concepto 195621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El traslado debe ser “horizontal” como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso: es de competencia del Jefe de Talento Humano o de quien haga sus veces, analizar el caso en concreto a la luz de la normativa y decidir si ante una solicitud de traslado, éste procede o no, el evento que se trate de un traslado interinstitucional, el acto administrativo que lo autoriza, deberá ser suscrito por parte de los representantes legales de las entidades a las cuales pertenecen los empleados objeto de traslado interinstitucional o permuta, y en dicho acto se deberá expresar claramente la forma de pagar lo correspondiente a los salarios y prestaciones sociales.