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Concepto 195291 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La entidad, por renuncia irrevocable, dará por terminado el encargo efectuado a un empleado de carrera, y para poder regresar al empleo del cual es titular, será necesario dar por terminado el nombramiento provisional que recae en este y en tal sentido el acto administrativo de retiro del servicio del empleado vinculado con carácter provisional, debe ser motivado. Lo anterior, considerando que la Ley de garantías electorales admite dentro de sus excepciones la modificación de la nómina estatal, cuando esta se produzca en aplicación de las normas de carrera administrativa. |