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Concepto 193521 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El servidor público al que le sea reconocida la pensión por un fondo privado de pensiones o a través del régimen de prima media, no podrá percibir simultáneamente la mesada pensional y la remuneración correspondiente al ejercicio de un empleo público, si quien está pensionado tuvo aportes provenientes de empleos desempeñados en el sector público, distintos de los señalados como excepción en la Ley 4 de 1992, toda vez que se configurará la incompatibilidad para recibir simultáneamente el sueldo de un cargo público y la pensión proveniente de aportes estatales, al tratarse de dos asignaciones con origen en el tesoro público.