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Concepto 182901 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente que en el marco de un acuerdo colectivo se concedan elementos prestacionales, en el entendido que dicha facultad es exclusiva del Legislador y del Gobierno nacional, de esto que, dichos elementos no son susceptible de negociación en un acuerdo colectivo; por lo anterior, no se encuentra procedente que se le otorgue dicho auxilio económico al empleado a través de un acuerdo colectivo. |