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Concepto 182241 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-El acto administrativo que confiere un traslado a un empleado su característica principal es su obligatoriedad, puesto que está fundado en el mantenimiento de la disciplina y el orden al interior de la administración pública, y la necesidad del servicio que motivó al nominador o empleador a adoptar la decisión del traslado, claro está con el derecho que le asiste al funcionario a ejercer su derecho de contradicción por la vulneración de derechos fundamentales. -La publicidad de las convocatorias será efectuada por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento, siendo la página web de cada entidad pública y de las entidades contratadas para la realización de los concursos, los medios preferentes de publicación de todos los actos, decisiones y actuaciones relacionadas con los concursos. De igual forma la Comisión Nacional del Servicio Civil publicará en su página web la información referente a las convocatorias y lista de elegibles. -Se considera continua la jornada que sólo se interrumpe por el tiempo de almuerzo o receso de pausa activa, el cual no puede ser tenido en cuenta como trabajo dentro de la jornada laboral, en razón a que su finalidad es permitir que el empleado descanse y retome fuerzas para continuar con sus actividades. -A la asignación de funciones se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe. -Una vez el servidor público ha iniciado el descanso de su período vacacional, la entidad podrá interrumpir las mismas por los eventos arriba descritos, entre ellos por necesidades del servicio, por enfermedad general o por el otorgamiento de una comisión. -Para que la situación administrativa de permiso remunerado se constituya, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional sobre calamidad doméstica, son aquellas tragedias familiares que requieren de la presencia del trabajador; quiere decir que, si es justificable y se presentan los soportes necesarios al nominador o su delegado tendría que conceder dicho permiso.