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Concepto 181211 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-El funcionario de libre nombramiento y remoción que aspire a ser elegido alcalde del municipio en el cual ejerce como empleado público, deberá renunciar a su cargo, 12 meses antes de la fecha en la cual se realizarán las elecciones, a fin de no encontrarse inmerso en la inhabilidad contemplada en numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. -Si el empleado no ejerce autoridad civil, política o administrativa, deberá presentar renuncia a su empleo antes del día de su inscripción como candidato a la Alcaldía, atendiendo la prohibición de la participación en política de empleados públicos. -En todo caso el empleado público de cualquier nivel que haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio en el cual aspira a ser elegido alcalde, deberá renunciar 12 meses antes de la fecha en la cual se llevarán a cabo los comicios, para no ser objeto de la inhabilidad estudiada.