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Concepto 179611 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"-Tratándose de una sociedad de economía mixta con mayoría de capital privado, no se configura inhabilidad o incompatibilidad para que, junto con su pariente en cuarto grado de consanguinidad, designado recientemente alcalde, estén en la junta directiva de la empresa en mención. No obstante, dado su parentesco y cargo deben declararse impedidos en aquellas actuaciones en las cuales usted eventualmente se encuentre involucrado a efectos de evitar configurar un conflicto de interés, sancionado por la ley disciplinaria y contradictorio de los principios de imparcialidad, transparencia y moralidad de la gestión pública. -La falta disciplinaria se deriva del posible conflicto de interés en que puedan incurrir tanto el representante legal de la sociedad de economía mixta como el alcalde. -En principio, no se configura inhabilidad para que ambos actúen en la junta directiva, sin embargo, de configurarse una o alguna de las causales determinadas en el artículo 11 de la Ley 1474 de 2011 debe declararse impedido, so pena de ser sancionado disciplinariamente.