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Concepto 178731 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera procedente que la entidad descuente de la liquidación definitiva del empleado el porcentaje autorizado por el mismo, con el fin de pagar una libranza siempre y cuando existe el consentimiento previo del empleado, lo anterior de conformidad con los art. 55 y 66 del Decreto Ley 1481 de 1989. |