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Concepto 178211 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En vigencia de la Ley de Garantías no está prohibida la provisión de empleos públicos en los casos de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco cuando se trate de la provisión de cargos de carrera, ya sea como resultado de la utilización de la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de mérito, o mediante la provisión transitoria en encargo de los empleos de carrera, con empleados de carrera administrativa, por necesidades del servicio y aplicando el derecho preferencial que tienen dichos servidores, con sujeción al principio del mérito. |