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Concepto 177201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que procede el pago de la disponibilidad cuando ésta se cumpla en el lugar de trabajo, de tal suerte que el empleado no puede realizar otras actividades particulares. Ahora bien, si durante esta disponibilidad el empleado permanece en su casa, desarrollando actividades familiares y personales, en principio no procede el pago, en cuanto no existe prestación efectiva de las funciones propias del empleo, y sólo sería viable el pago de la ?disponibilidad? cuando el funcionario efectivamente es llamado para atender el servicio. En esa misma línea, si la denominada ?disponibilidad? se da en el marco de la jornada laboral, no deberá cancelarse lo concerniente horas extras o adicionales, sin embargo, si la mencionada disponibilidad se genera de forma adicional a las 44 horas semanales, dependiendo de cada caso, si podrá operar el pago de dichas horas adicionales.