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Concepto 176801 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Serán beneficiarios de lo indicado en el parágrafo 5, artículo 2 del Decreto 1615 del 2021: Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre, no antes ni después, o para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud. Ahora, ya que el parágrafo mencionado consagra que el derecho a un día libre aplica a quienes tomen la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Sociales, resulta viable que accedan al beneficio personas que se hayan puesto la segunda dosis en una fecha distinta al mes de diciembre del 2021 siempre que de acuerdo al calendario del indicado por el Ministerio de Salud se apliquen la tercera dosis en la fecha que les corresponde. |