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Concepto 176791 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe impedimento para que el aspirante al concejo que tiene un tío que se desempeña como actual alcalde del mismo municipio, se inscriba como candidato y sea elegido como concejal, toda vez que la norma enmarca la prohibición frente al parentesco en segundo grado de consanguinidad con un funcionario que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito, y como ya se indicó, el parentesco entre tío y sobrino es del tercer grado de consanguinidad. |