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Concepto 176011 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el gerente de una empresa de servicios públicos municipal ejerce como representante legal de la misma y tiene dirección administrativa en el respectivo municipio, debe renunciar al menos doce (12) meses antes de la elección para no incurrir en inhabilidad. Así mismo, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, el contratista de la empresa de servicios públicos domiciliarios que desee aspirar al cargo de gobernador del mismo departamento, deberá ceder o renunciar a su contrato al menos doce (12) meses antes de la elección para no incurrir en inhabilidad. |