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Concepto 172101 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El rol de primera dama o gestora social debe enmarcarse en las actividades señaladas por la Corte Constitucional, sin que sea procedente el ejercicio de empleos públicos, en razón a que esa no es la naturaleza de tal dignidad, de igual manera, la norma y la Jurisprudencia han contemplado al gestor social como el cónyuge de la primera autoridad, como es el caso de presidente de la República, gobernación o alcaldía, sin que dicha dignidad se haya contemplado para los parientes de estos, como es el caso de los hermanos.