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Concepto 170291 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En vigencia de la ley de garantías, el nombramiento provisional no es procedente, a menos que esté condicionado a que los cargos a proveer mediante esta modalidad resulten indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública, de ser así la Entidad nominadora tiene el deber de justificar y documentar el nombramiento en debida forma al tratarse de una vinculación en ley de garantías electorales. |