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Concepto 169561 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1042 de 1978, no es procedente el reconocimiento y pago de recargo nocturno a favor de los empleados públicos que cumplen con su jornada laboral después de las 6:00 p.m. hasta con una hora de trabajo.