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Concepto 164911 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La sentencia judicial debidamente ejecutoriada y proferida por autoridad competente es de obligatorio cumplimiento, el responsable deberá dar cumplimiento a la respectiva providencia judicial y atender los estrictos términos en los que fue dictada; de tal manera que corresponderá a la entidad realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las providencia dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción estricta a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales. Así las cosas, deberá analizarse si la sentencia de nulidad del acto administrativo en cuestión, tiene efectos hacia futuro (ex nunc) o si debe considerarse con efecto retroactivo (ex tunc).