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Concepto 164451 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En virtud de las restricciones y prohibiciones consagradas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, no resulta procedente realizar nombramientos durante la vigencia de la ley de garantías electorales, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, por lo que en todo caso, la entidad deberá documentar y justificar el nombramiento en provisionalidad durante la aplicación de la ley de garantías electorales. |