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Concepto 159681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es obligatorio obtener la autorizaci¿n del juez de trabajo para proceder a efectuar el retiro dado que este es una garant¿de los derechos de asociaci¿n y libertad sindical tal como lo establece el art¿lo 405 del CST. 2. Est¿rohibido el retiro del servicio a trav¿de la declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoci¿n, dentro de los 4 meses que preceden a las elecciones a cargos de elecci¿n popular y hasta la celebraci¿n de las elecciones presidenciales en primera o segunda vuelta, seg¿n el caso. Sin embargo, trat¿ose de una personer¿como ¿rgano integrante del Ministerio P¿blico, est¿xceptuada de las prohibiciones de la ley de garant¿ y, por tanto, el empleado de libre puede ser objeto de la declaratoria de insubsistencia del cargo. 3. Para retirar a quien goza de fuero sindical se debe solicitar previa autorizaci¿n del juez de trabajo. 4. El permiso sindical debe ser concertado y razonado a fin de que la organizaci¿n sindical atienda sus labores sindicales. Sin que se afecte la debida prestaci¿n del servicio. Raz¿n por la cual, no resulta procedente el permiso permanente. Por cuanto, ante todo, es deber de los servidores p¿blicos cumplir con las funciones asignadas en el ejercicio del empleo.