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Concepto 158821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El traslado es procedente siempre que se cumplan las condiciones y requisitos tales como: que el empleo al cual se efectuará el traslado esté vacante en forma definitiva, que tanto el empleo que se desempeña como el que se prové con el traslado tengan funciones afines, de la misma categoría, que se trate de un traslado "horizontal"; es decir que no implique un ascenso, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; y si es por necesidades del servicio a iniciativa de la administración, será necesario que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado; y cuando sea por solicitud del servidor público.