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Concepto 158111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento que la administración no le haya reconocido y pagado la bonificación especial de recreación, podrá solicitar por escrito al nominador o a su delegado el correspondiente pago de dicho beneficio, por cuanto se trata de un beneficio mínimo establecido legalmente, el cual de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Política es irrenunciable por parte del trabajador; el empleador está en la obligación de pagar siempre y cuando no haya prescrito. |