Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 154981 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Por tratarse de recursos públicos y por haberlos recibido a sabiendas de que no tenía derecho a percibirlos, deberá devolver o reintegrar los recursos recibidos por concepto de prima de orden público a partir de la fecha en que, a pesar de no tener derecho a la misma, percibió la suma correspondiente, y hasta la fecha en que dejó de ser reconocida y pagada. Si no restituye lo recibido deberá asumir un proceso, pues la entidad está en la obligación de requerir para que realice el respectivo reintegro, y si no lo hace debe demandar, por cuanto se presentó un error de la administración y el servidor ya sabía que no tenía derecho a dicho beneficio, razón por la cual no aplica el principio de la buena fe. |