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Concepto 154051 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado nombrado en provisionalidad podrá renunciar en cualquier tiempo y deberá manifestarlo por escrito, de forma espontánea e inequívoca, la decisión de separarse del servicio. Si la autoridad competente considera que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.