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Concepto 152521 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que para realizar el desempate en un proceso de encargo, la entidad deber¿ decidir el empate de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento o en su defecto como lo se¿ala la CNSC, con fundamento en el m¿rito teniendo en cuenta el orden que estimen pertinente. No es competencia o funci¿n del Jefe de Control Interno dirimir el empate de un encargo al interior de una Entidad.