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Concepto 148551 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez el empleado haya cumplido un año de servicio tiene el derecho a disfrutar de sus vacaciones, no obstante, por razones de necesidad en el servicio puede proceder la administración a compensarlas en dinero. En cuanto a la motivación de los actos administrativos para compensar las vacaciones la misma no puede ser diferente a las necesidades del servicio y para evitar los perjuicios en el servicio público. |