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Concepto 147441 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El llamado para suplir la vacancia del titular por vacancia, se somete al régimen de incompatibilidades a partir de su posesión. Si decide aceptar el llamado, deberá ceder los contratos que haya suscrito o renunciar a su ejecución para poder posesionarse como concejal, con el fin de no incurrir en la incompatibilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994. En igual sentido, tampoco podrá intervenir en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital, en su calidad de presidente de una junta de acción comunal.