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Concepto 147391 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo con lo dispuesto en el literal a del artículo 5º del Decreto 473 de 2022, por título de especialización en áreas directamente relacionadas con las funciones del cargo que desempeña el empleado, se incrementa dicha prima técnica solamente en un tres por ciento (3%). Además, el Jefe del organismo y, en las entidades descentralizadas, las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, de acuerdo con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de Resolución motivada o por Acuerdo, según el caso, la ponderación de los factores que determine el porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo y asignable al empleado titular del mismo, que no podrá ser superior al cincuenta (50%) del valor de la misma, por concepto de prima técnica; y ese valor máximo del (50%) podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, con sujeción a los porcentajes y el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 5º del Decreto 473 de 2022, para un total del setenta por ciento (70%), razón por la cual no es procedente incrementar la prima técnica en un porcentaje del 45% |